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Términos, Condiciones
y Tratamiento de Datos

Mabrick S.A.S — Vitro Glass Templado

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Misión

Somos una empresa innovadora dedicada a la transformación y comercialización de vidrio de seguridad (templado y laminado), sustentándose en la satisfacción de nuestros clientes, en la sostenibilidad, el talento humano, la transparencia, la legalidad y la responsabilidad empresarial social.

Visión

Somos una organización que se proyecta a nivel nacional ofreciendo soluciones innovadoras y sostenibles en el mercado del vidrio templado y laminado; fortaleciéndose a futuro a través de la mejora continua de sus procesos y servicios.

Política Organizacional Integrada

Mabrick S.A.S, como comercializadora de vidrio procesado a nivel nacional, busca el desempeño competitivo y responsable en sus procesos:

  • 1La satisfacción del cliente es nuestra prioridad.
  • 2Comercializamos productos y servicios de alta calidad hasta la etapa postventa.
  • 3Gestionamos los riesgos laborales con base en las normas SG-SST.
  • 4Promovemos campañas pedagógicas preventivas de bienestar.
  • 5Cumplimos con las normativas legales establecidas por los entes gubernamentales.
  • 6Disminuimos el impacto ambiental con acciones operacionales responsables.
  • 7Nuestra cultura organizacional está orientada a mejoras continuas.
  • 8Contamos con alta tecnología y mantenimiento preventivo permanente.

Protocolo Corporativo de Gestión Integral

MABRICK S.A.S.

NATURALEZA JURÍDICA: Estatuto de Políticas y Procedimientos para la Salvaguarda de Datos Personales (Habeas Data)

INSTRUMENTO DE APROBACIÓN: Dirección General EjecutivaPERIODO DE VIGENCIA: 2024 – 2025

I. FINALIDAD Y OBJETO JURÍDICO

El presente instrumento tiene como fin primordial la formalización y promulgación de las directrices institucionales bajo las cuales la entidad MABRICK S.A.S. procede a la ejecución del ciclo operativo integral — comprensivo de la recolección, el almacenamiento, la utilización, la circulación y la supresión— de la información de carácter personal. La ratio decidendi de esta normativa radica en la preservación del derecho fundamental al Habeas Data, consagrado constitucionalmente, asegurando que los titulares se encuentren facultados para el conocimiento, la actualización y la rectificación de los datos contenidos en los repositorios de la organización, bajo estrictos parámetros de transparencia, seguridad jurídica y observancia del ordenamiento legal de la República de Colombia.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURA INSTITUCIONAL

La observancia del presente protocolo resulta imperativa y de carácter vinculante para la totalidad de los procesos, dependencias funcionales, colaboradores, contratistas y sujetos terceros que actúen en representación o por cuenta de MABRICK S.A.S. El ámbito de aplicación comprende todos los repositorios de información, sean estos de naturaleza analógica (soportes físicos) o automatizada (sistemas de almacenamiento en red, infraestructura de nube o aplicativos de gestión contable), que alberguen datos de índole personal sujetos a tratamiento por parte de esta entidad en su condición de responsable de la información.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y MARCO NORMATIVO

El presente régimen se estructura sobre el bloque de constitucionalidad y el plexo normativo vigente en materia de autodeterminación informática:

  • Constitución Política de Colombia: Preceptos contenidos en los Artículos 15 y 20.
  • Ley 1581 de 2012: Régimen General de Protección de Datos Personales.
  • Ley 1266 de 2008: Marco regulatorio especial para la información de naturaleza financiera y crediticia.
  • Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015: Disposiciones compiladas en el Capítulo 25 referentes al tratamiento de información.
  • Resolución 76434 de 2012: Acto administrativo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Jurisprudencia Constitucional: Sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011.

IV. TAXONOMÍA DE LAS FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

La recolección de datos personales por parte de MABRICK S.A.S., en virtud de su objeto social orientado a la transformación técnica de vidrio templado, se encuentra supeditada a las finalidades que se describen a continuación:

A. Gestión Operativa, Obligacional y Contractual:

  • Verificación de idoneidad para la vinculación de sujetos en calidad de clientes o proveedores, incluyendo el análisis de solvencia patrimonial y la consulta de antecedentes.
  • Ejecución de las prestaciones derivadas de los vínculos comerciales, abarcando la logística de distribución de productos vítreos, instalaciones técnicas y el soporte postventa.
  • Ejercicio de las facultades de facturación y gestión de cobranza en sus etapas administrativa, prejudicial y judicial, así como la remisión de reportes a los operadores de información crediticia en cumplimiento del ordenamiento legal.
  • Auditoría de estándares de calidad y aplicación de instrumentos de medición de satisfacción técnica respecto a los productos instalados.

B. Gestión de Capital Humano y Relaciones Laborales:

  • Sustanciación de procesos de selección de personal, integrando la aplicación de pruebas psicotécnicas, entrevistas de competencias y verificación de idoneidad profesional.
  • Administración de la relación laboral, incluyendo la liquidación de haberes salariales, la gestión de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y la representación ante las autoridades del trabajo.
  • Implementación de programas de seguridad y salud en el trabajo, así como planes de capacitación técnica en la manipulación de materiales industriales.

C. Gestión Comercial, Difusión y Mercadeo:

  • Transmisión de comunicaciones técnicas relativas a innovaciones en vidriería industrial, portafolios estacionales y propuestas comerciales de vidrio de seguridad.
  • Remisión de gacetas informativas y ejecuciones de estrategias de mercadeo relacional.
  • Convocatoria a certámenes institucionales, foros del sector de la construcción y seminarios de actualización técnica coordinados por la entidad.

D. Protocolos de Seguridad y Prevención de Riesgos:

  • Obtención de registros visuales mediante sistemas de videovigilancia para la preservación de la integridad de los activos de la entidad, los colaboradores y los visitantes.
  • Supervisión de flujos migratorios de personas y vehículos en los perímetros de la organización.
  • Implementación de mecanismos orientados a la mitigación del riesgo de fraude, lavado de activos y financiación del terrorismo (Sistemas SARLAFT/SIPLAFT).

V. PRINCIPIOS RECTORES DEL TRATAMIENTO

La administración de la información se hallará rigurosamente subordinada a los siguientes postulados:

  1. 1Legalidad: El tratamiento constituye una actividad reglamentada, sujeta al imperio de la ley.
  2. 2Finalidad: La actividad deberá limitarse al cumplimiento de los propósitos legítimos debidamente comunicados al Titular.
  3. 3Libertad: El tratamiento se encuentra condicionado a la obtención del consentimiento previo, expreso e informado. Se prohíbe el acceso a datos sin la debida autorización, salvo exención legal o judicial.
  4. 4Veracidad o Calidad: Se exige que la información procesada sea fidedigna, íntegra y actual. Se prohíbe el procesamiento de datos fragmentarios o espurios.
  5. 5Transparencia: Se garantiza el derecho inalienable del Titular a obtener información sobre la existencia de datos personales que le atañen.
  6. 6Acceso y Circulación Restringida: El acceso a los datos estará limitado a los sujetos autorizados por el Titular o por la ley, evitando la exposición en redes públicas sin controles técnicos de seguridad.
  7. 7Seguridad: Adopción de medidas técnicas, administrativas y humanas idóneas para evitar la adulteración, extravío o acceso no autorizado a los registros.
  8. 8Confidencialidad: La reserva profesional persistirá incluso después de la extinción del vínculo que dio origen al tratamiento de la información.

VI. RÉGIMEN DE DATOS SENSIBLES Y DE MENORES DE EDAD

Información Sensible:

Aquella cuya utilización pueda dar lugar a discriminación o afecte la esfera íntima del individuo. MABRICK S.A.S. manifiesta que la autorización para el tratamiento de tales datos tiene carácter facultativo para el Titular, salvo en los supuestos de excepción legal relativos a la seguridad social o requerimientos de autoridad competente.

Derechos de Menores:

El tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes se encuentra supeditado al respeto del interés superior y la protección de sus derechos fundamentales, requiriendo indefectiblemente el consentimiento de sus representantes legales.

VII. DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

La entidad, en su condición de responsable, asume los siguientes compromisos:

  • Velar por la efectividad del derecho de Habeas Data en favor de los interesados.
  • Custodiar el soporte de la autorización emitida por el Titular.
  • Suministrar información clara respecto a la finalidad de la captación de los datos.
  • Implementar protocolos de seguridad que mitiguen el riesgo de vulneración de los depósitos de información.
  • Proceder a la atención de consultas y reclamaciones dentro de los términos perentorios establecidos por la normativa.

VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

Los interesados se encuentran facultados para ejercer sus derechos de consulta y reclamación mediante el envío de una petición formal a la dirección electrónica protecciondatos@mabrick.com.co.

Requisitos de la Instancia:

  • Identificación fehaciente del Titular o su representante.
  • Relato circunstanciado de los hechos que motivan la solicitud.
  • Aportación de los elementos probatorios que se pretendan hacer valer.
  • Determinación del canal de notificación (domicilio físico o dirección electrónica).

Términos de Respuesta:

  1. 1Consultas: El plazo máximo para la resolución será de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días hábiles adicionales previa justificación.
  2. 2Reclamaciones: El término máximo de atención será de quince (15) días hábiles, con una prórroga máxima de ocho (8) días hábiles bajo circunstancias debidamente motivadas.

IX. TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA TRANSFRONTERIZA

En el evento de requerirse el flujo de datos hacia proveedores de servicios o infraestructuras computacionales ubicadas en jurisdicciones extranjeras, la entidad verificará que el receptor ofrezca niveles de protección equivalentes a los estándares exigidos por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, conforme a los tratados internacionales vigentes.

X. VIGENCIA Y PROTOCOLO DE ACTUALIZACIÓN

El presente Estatuto de Tratamiento de Información adquiere plena vigencia a partir de su promulgación en el año 2026. Los repositorios de datos permanecerán activos durante el tiempo que demande el desarrollo de las actividades comerciales de la empresa o mientras subsista la causa jurídica que legitimó su recolección. Cualquier modificación de carácter sustancial será notificada a través del portal www.mabrick.com.co con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a su implementación.

Documento oficial — Mabrick S.A.S. · Ley 1581 de 2012 · República de Colombia

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